La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso, confirmándose la sentencia recurrida y quedando sin materia la revisión adhesiva.
El tribunal confirma la sentencia de amparo directo, negando la protección constitucional solicitada por el quejoso. En consecuencia, la revisión adhesiva interpuesta por los terceros interesados se declara sin materia, al depender su subsistencia del éxito del amparo principal. El fallo se sustenta en la inexistencia de violaciones procesales o de fondo que ameriten la concesión del amparo.
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