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583/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo

La confirmación de una sentencia de procedimiento abreviado, aun cuando se haya concedido el amparo para subsanar vicios formales, debe prevalecer si los agravios de la defensa resultan infundados y el juez de control actuó dentro de sus facultades al verificar el acuerdo de las partes sin modularlo.

Expediente
583/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo
Ponente
Brenda Ibarra Zavala
Fecha
25 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La confirmación de una sentencia de procedimiento abreviado, aun cuando se haya concedido el amparo para subsanar vicios formales, debe prevalecer si los agravios de la defensa resultan infundados y el juez de control actuó dentro de sus facultades al verificar el acuerdo de las partes sin modularlo.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, reexaminó una sentencia de procedimiento abreviado. La defensa argumentó que la pena impuesta no era la correcta, solicitando la aplicación de reglas de concurso ideal para reducirla. Sin embargo, el tribunal determinó que los agravios eran infundados, reiterando que el juez de control, en el procedimiento abreviado, no tiene facultades para modular el acuerdo de pena pactado entre la fiscalía y el acusado, sino solo para verificar su legalidad y congruencia. Por lo tanto, se confirmó la sentencia de procedimiento abreviado original.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.