La imposición de la multa mínima prevista en la Ley de la Propiedad Industrial, consistente en cinco mil días de salario mínimo, no es desproporcional ni excesiva, aun cuando no se analicen los elementos de individualización de la pena, pues legalmente no podría imponerse una sanción menor.
El presente caso analiza la proporcionalidad de la multa mínima establecida en la Ley de la Propiedad Industrial. La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación determinó que la sanción mínima de cinco mil días de salario mínimo no es desproporcional ni excesiva. Esto se debe a que, si bien existen elementos para individualizar la pena en multas mayores, la ley impide imponer una sanción inferior a la mínima establecida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.