La procedencia de un impedimento en una contradicción de criterios no está supeditada a la existencia de partes, sino a la genérica mención de "asuntos" en la ley orgánica aplicable.
El presente asunto versa sobre la legalidad de un acuerdo que desechó un impedimento planteado contra dos Ministros en una contradicción de criterios. El recurrente argumenta que el desechamiento fue incorrecto al considerar que no procedía el impedimento por no existir partes en las contradicciones de criterios. Sin embargo, se precisa que la Ley Orgánica habla genéricamente de "asuntos" y no distingue la presencia de partes para la procedencia de un impedimento, por lo que no se puede prejuzgar sobre la resolución de la contradicción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.