El plazo de seis meses para que las autoridades fiscales emitan y notifiquen la resolución determinante del crédito fiscal, contado a partir del cierre del acta final o del oficio de observaciones, es aplicable a las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, en virtud de que la adición del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación buscó fortalecer la seguridad jurídica sin distinguir el tipo de visita.
La adición del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, publicada el 31 de diciembre de 2000, estableció un plazo de seis meses para que las autoridades fiscales emitan y notifiquen la resolución determinante del crédito fiscal tras una visita domiciliaria. El análisis de los trabajos legislativos revela que el objetivo fue fortalecer la seguridad jurídica de los contribuyentes, sin hacer distinciones sobre el tipo de visita. Por lo tanto, este plazo es aplicable también a las visitas destinadas a verificar la expedición de comprobantes fiscales.
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