La extemporaneidad en la presentación del aviso de compensación de saldos a favor, aun cuando se trate de una devolución a favor del contribuyente, actualiza una infracción formal que puede dar lugar a la imposición de una multa.
El contribuyente tiene derecho a compensar saldos a favor, pero debe presentar el aviso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la realización de la compensación. La presentación extemporánea de este aviso constituye una infracción formal, la cual, aunque no impide el ejercicio del derecho a compensar, sí puede dar lugar a la aplicación de una multa. Esto se deriva de la interpretación de los artículos que regulan la compensación y las infracciones fiscales.
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