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SJF · Tesis

La extemporaneidad en la presentación del aviso de compensación de saldos a favor, aun cuando se trate de una devolución a favor del contribuyente, actualiza una infracción formal que puede dar lugar a la imposición de una multa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 1999
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La extemporaneidad en la presentación del aviso de compensación de saldos a favor, aun cuando se trate de una devolución a favor del contribuyente, actualiza una infracción formal que puede dar lugar a la imposición de una multa.

Resumen

El contribuyente tiene derecho a compensar saldos a favor, pero debe presentar el aviso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la realización de la compensación. La presentación extemporánea de este aviso constituye una infracción formal, la cual, aunque no impide el ejercicio del derecho a compensar, sí puede dar lugar a la aplicación de una multa. Esto se deriva de la interpretación de los artículos que regulan la compensación y las infracciones fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.