La responsabilidad solidaria de los intermediarios con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, se actualiza cuando no se comprueba que el intermediario cuenta con elementos propios suficientes para cumplir dichas obligaciones.
El presente criterio establece la responsabilidad solidaria de los intermediarios laborales frente a los beneficiarios directos de las obras o servicios. Se determina que si un intermediario no demuestra contar con los elementos propios necesarios para cumplir con las obligaciones laborales de sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad solidaria con el beneficiario directo de los trabajos. Esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que regula la figura del intermediario y sus implicaciones.
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