La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, determina que no es posible analizar la constitucionalidad de una norma penal si el derecho del recurrente para impugnarla ha precluido, impidiendo el análisis de fondo de los agravios.
El quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 103, fracción II, del Código Penal para el Estado de Coahuila, argumentando que vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y racionalidad. El Tribunal Colegiado resolvió en observancia a los criterios de la Suprema Corte. Sin embargo, al resolver el amparo directo en revisión, la Suprema Corte determinó que no se cumplía con los requisitos de procedencia, ya que existía un impedimento técnico para analizar los agravios debido a la preclusión del derecho del recurrente para impugnar las disposiciones.
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