La falta de fundamentación o la fundamentación deficiente de la competencia territorial de una autoridad administrativa para emitir un acto de molestia, actualiza una causa de ilegalidad que conduce a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su Oficina de Defensa del Consumidor en la Zona Metropolitana de Tijuana, carecía de competencia territorial para imponer una multa a un particular con domicilio en Quintana Roo. La autoridad citó como fundamento el Estatuto Orgánico de la PROFECO, el cual limita su circunscripción territorial a Baja California y ciertos municipios de Sonora. Al no existir fundamento legal que le otorgara facultades para sancionar fuera de su ámbito territorial, se declaró la nulidad lisa y llana de la multa impuesta, en aplicación de la jurisprudencia que establece que la indebida fundamentación de la competencia es causa de nulidad.
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