Los recargos se causan por el simple hecho de incurrir en mora en el pago de una deuda tributaria, pero cesan una vez que el deudor deposita o afianza el importe total adeudado para promover un juicio de oposición, pues dicho depósito o fianza se consideran como pago desde el momento en que se asegura el interés fiscal.
El presente caso analiza la causación y cese de los recargos fiscales. Se establece que los recargos se generan por la mora en el pago, pero dejan de causarse si el deudor deposita o afianza el monto total adeudado para interponer un juicio de oposición. El depósito o fianza se equiparan al pago desde el momento en que se asegura el interés fiscal, evitando así que el contribuyente enfrente recargos adicionales durante el litigio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.