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SJF · Tesis

El juicio de nulidad debe agotarse previamente al amparo cuando el quejoso optó por interponer el recurso administrativo de revocación, pues abandonar la defensa ordinaria para acudir al amparo en contra de la resolución de dicho recurso, actualiza una causal de improcedencia.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El juicio de nulidad debe agotarse previamente al amparo cuando el quejoso optó por interponer el recurso administrativo de revocación, pues abandonar la defensa ordinaria para acudir al amparo en contra de la resolución de dicho recurso, actualiza una causal de improcedencia.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que si un contribuyente decide impugnar un acto administrativo mediante el recurso de revocación, está obligado a agotar la vía ordinaria hasta el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. No agotar esta instancia y acudir directamente al amparo en contra de la resolución del recurso de revocación, genera la improcedencia del juicio de amparo, conforme a las fracciones XII y XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

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