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52/2023ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro por la búsqueda de información, datos o documentación, así como la expedición de copias simples, es inconstitucional cuando las tarifas establecidas no guardan una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, transgrediendo el principio de proporcionalidad tributaria. Asimismo, el cobro de un derecho por la expedición de permisos para realizar eventos sociales particulares, sin fines de lucro, en domicilios propios o de terceros, es inconstitucional por vulnerar la libertad de reunión y el principio de proporcionalidad tributaria.

Expediente
52/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro por la búsqueda de información, datos o documentación, así como la expedición de copias simples, es inconstitucional cuando las tarifas establecidas no guardan una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, transgrediendo el principio de proporcionalidad tributaria. Asimismo, el cobro de un derecho por la expedición de permisos para realizar eventos sociales particulares, sin fines de lucro, en domicilios propios o de terceros, es inconstitucional por vulnerar la libertad de reunión y el principio de proporcionalidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal contra diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes y leyes municipales. Se impugnaron cobros por búsqueda de información, realización de eventos sociales e iluminación municipal. El Pleno determinó que los cobros por búsqueda de información y expedición de copias simples son inconstitucionales por ser desproporcionados y no guardar relación con los costos reales, violando el principio de proporcionalidad tributaria. También se declaró la inconstitucionalidad de los cobros por permisos para eventos sociales, al considerar que restringen injustificadamente la libertad de reunión y el principio de proporcionalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.