El conocimiento de una infracción y la integración del expediente son actos procesales sucesivos y no concomitantes, por lo que el Secretario Ejecutivo debe integrar el expediente y remitirlo al superior jerárquico de la autoridad infractora, una vez que el Consejo General determine la existencia de la infracción y a su autor.
El criterio establece que el conocimiento de una infracción y la integración del expediente son etapas distintas y secuenciales en el procedimiento. Primero, el Consejo General debe determinar si ocurrieron los hechos, si constituyen una infracción y quién es el responsable. Posteriormente, el Secretario Ejecutivo debe integrar el expediente con los elementos necesarios y remitirlo a la superioridad jerárquica de la autoridad infractora para que se tomen las acciones correspondientes. No se pueden considerar ambos actos como simultáneos o con la misma carga procesal.
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