La imposición de multas por infracciones a la Ley del Impuesto sobre Ausentismo debe regirse por la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales de 1936 y su reforma de 1937, si la resolución impositiva se pronunció y adquirió carácter de definitiva cuando ya estaba en vigor la exención del pago del impuesto, aun cuando la infracción se hubiese cometido cuando la ley anterior estaba vigente, si la pena no había sido impuesta.
La presente ejecutoria establece que las multas por infracciones a la Ley del Impuesto sobre Ausentismo deben ser sancionadas conforme a la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales de 1936 y su reforma de 1937. Esto aplica si la resolución de la autoridad fiscal se emitió y se volvió definitiva cuando ya existía una exención en el pago del impuesto. No es relevante que la infracción ocurriera bajo la ley anterior si la sanción aún no se había aplicado.
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