La interpretación de la legalidad de un acto de molestia, como lo es una visita domiciliaria, debe atender a los derechos fundamentales de audiencia y legalidad previstos en la Constitución.
La recurrente impugna el desechamiento de su demanda de amparo, argumentando que el tribunal colegiado omitió pronunciarse sobre la interpretación del artículo 14 constitucional. Sostiene que la autoridad fiscal violó directamente la Constitución al no informarle de los hechos u omisiones advertidos durante una visita domiciliaria, lo que a su vez vulneró su derecho de audiencia, consagrado en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte analiza si la cuestión planteada amerita la intervención del máximo tribunal.
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