La suspensión provisional de un procedimiento administrativo de investigación de delitos fiscales debe concederse para el efecto de que la autoridad se abstenga de dictar la resolución definitiva, sin paralizar el trámite del procedimiento, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo, siempre que no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
La contradicción de criterios se centró en determinar si procedía conceder la suspensión provisional en un procedimiento administrativo de investigación de delitos fiscales para que la autoridad se abstuviera de dictar la resolución final, sin detener el procedimiento. Los tribunales contendientes emitieron criterios dispares. El Pleno Regional resolvió que sí procede la suspensión provisional bajo esas condiciones, pues no se afecta el interés social ni el orden público, y se preserva la materia del amparo, citando jurisprudencia aplicable.
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