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SJF · Tesis

La emisión de un segundo requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal, en el contexto del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no contraviene dicho precepto legal, sino que se alinea con las facultades de valoración de pruebas de la autoridad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 sep 2019
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La emisión de un segundo requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal, en el contexto del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no contraviene dicho precepto legal, sino que se alinea con las facultades de valoración de pruebas de la autoridad.

Resumen

El procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación busca determinar la naturaleza de los comprobantes fiscales. La autoridad tiene facultades para valorar pruebas y desvirtuar presunciones. Un segundo requerimiento de información, en lugar de alterar el artículo 69-B, se ajusta a las facultades de valoración de la autoridad para asegurar la veracidad de las operaciones.

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