La emisión de un segundo requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal, en el contexto del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no contraviene dicho precepto legal, sino que se alinea con las facultades de valoración de pruebas de la autoridad.
El procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación busca determinar la naturaleza de los comprobantes fiscales. La autoridad tiene facultades para valorar pruebas y desvirtuar presunciones. Un segundo requerimiento de información, en lugar de alterar el artículo 69-B, se ajusta a las facultades de valoración de la autoridad para asegurar la veracidad de las operaciones.
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