La notificación electrónica por buzón tributario es válida si la constancia respectiva contiene la fecha de envío del aviso, sin que sea indispensable la hora, pues los plazos para su consulta y para tenerla por realizada se computan por días completos.
La contradicción de criterios aborda si es un requisito legal que la constancia de notificación electrónica por buzón tributario incluya la hora de envío del aviso. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que no es necesario, basándose en que los plazos se computan por días y la ley no lo exige explícitamente. Por otro lado, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito consideró que la falta de coincidencia en las horas o la distinta autoridad emisora en los documentos relacionados con la notificación podría invalidarla, invocando el principio de seguridad jurídica. El Pleno Regional resolvió que la fecha es suficiente, ya que los plazos se calculan por días completos y la ley no exige la hora para la validez de la constancia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.