La enajenación de acciones por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, realizada a través de un fideicomiso traslativo de dominio, no está sujeta al impuesto sobre la renta en México, en virtud de que el fideicomiso, al ser el titular de los derechos y obligaciones, es quien debe determinar la procedencia de la causación del impuesto.
El tribunal colegiado revocó el sobreseimiento y concedió el amparo a la quejosa. Determinó que la enajenación de acciones por parte de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, efectuada mediante un fideicomiso traslativo de dominio, no genera el impuesto sobre la renta en el país. Esto se debe a que el fideicomiso, al ser el titular de los derechos y obligaciones, es el responsable de determinar si procede la causación del impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.