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28/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El Monto Independiente de Recuperación (MIR) debe ser considerado para el cálculo del incremento de las pensiones, cuando exista cosa juzgada que determine que dichos incrementos se calculen con base en el salario mínimo general.

Expediente
28/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Monto Independiente de Recuperación (MIR) debe ser considerado para el cálculo del incremento de las pensiones, cuando exista cosa juzgada que determine que dichos incrementos se calculen con base en el salario mínimo general.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el Monto Independiente de Recuperación (MIR) debía incluirse al calcular los incrementos de las pensiones, cuando estas se basan en el salario mínimo general y existe cosa juzgada al respecto. Los tribunales colegiados mostraron posturas divergentes. El Pleno Regional resolvió que, en casos de cosa juzgada que ordenan calcular los incrementos pensionales con base en el salario mínimo, el MIR sí debe ser considerado para dicho cálculo, a fin de mantener el poder adquisitivo de las pensiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.