El fuero de guerra subsiste únicamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar, sin que los tribunales militares puedan extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del artículo 13 Constitucional en relación con el fuero de guerra. Se establece que dicho fuero solo aplica a militares y para delitos relacionados con la disciplina castrense, impidiendo que tribunales militares juzguen a civiles. La resolución reafirma la protección contra tribunales especiales y la necesidad de que los fueros estén fijados por ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.