La interpretación del artículo 1851 del Código Civil Federal debe atender a la intención de las partes al celebrar un contrato, privilegiando la voluntad sobre las formalidades literales.
El criterio aborda la interpretación de contratos bajo el artículo 1851 del Código Civil Federal. Se enfatiza que la intención de las partes al celebrar un contrato es primordial, y debe prevalecer sobre la literalidad de los términos utilizados. Esto se sustenta en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que busca dar primacía a la voluntad real de los contratantes.
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