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16/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La interpretación del artículo 1851 del Código Civil Federal debe atender a la intención de las partes al celebrar un contrato, privilegiando la voluntad sobre las formalidades literales.

Expediente
16/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La interpretación del artículo 1851 del Código Civil Federal debe atender a la intención de las partes al celebrar un contrato, privilegiando la voluntad sobre las formalidades literales.

Resumen

El criterio aborda la interpretación de contratos bajo el artículo 1851 del Código Civil Federal. Se enfatiza que la intención de las partes al celebrar un contrato es primordial, y debe prevalecer sobre la literalidad de los términos utilizados. Esto se sustenta en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que busca dar primacía a la voluntad real de los contratantes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.