La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión, cuando dicho recurso de reclamación se interpone por la autoridad tercera interesada.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es competente para conocer y resolver dicho recurso de reclamación, ya que fue interpuesto por la autoridad tercera interesada contra un auto dictado por la Presidencia de este Alto Tribunal. El amparo directo en revisión, a su vez, se interpuso contra una sentencia que negó el amparo a la parte quejosa.
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