InvestigaciónDocumento
En línea
258/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión, cuando dicho recurso de reclamación se interpone por la autoridad tercera interesada.

Expediente
258/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
16 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión, cuando dicho recurso de reclamación se interpone por la autoridad tercera interesada.

Resumen

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es competente para conocer y resolver dicho recurso de reclamación, ya que fue interpuesto por la autoridad tercera interesada contra un auto dictado por la Presidencia de este Alto Tribunal. El amparo directo en revisión, a su vez, se interpuso contra una sentencia que negó el amparo a la parte quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.