Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Resolución determinante de crédito fiscal; se desecha por falta de legitimación, el recurso de revisión fiscal interpuesto en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, pues el mismo no tuvo el carácter de parte en el juicio de nulidad; se razona que es procedente el recurso de revisión, por cuantía; se declara infundado el agravio de la autoridad recurrente –respecto de la cual sí tiene legitimación para interponer el recurso de revisión-; en el que sostiene que el oficio en el que la autoridad emisora reconoció que la contribuyente actora sí desvirtuó determinada cantidad, y que fue tomado en cuenta por la Sala Regional en la sentencia recurrida para declarar la nulidad de la resolución impugnada, constituye la nada jurídica, porque fue emitido dentro de los autos del Acuerdo Conclusivo instaurado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el cual no existió conciliación entre la autoridad revisora y la contribuyente parte actora; pues contrario a ello, conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, los actos y resoluciones de las autoridades administrativas tienen la presunción de legalidad; y conforme al artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional; sin que en la especie se advierta el referido oficio en el que la autoridad emisora reconoció que la contribuyente desvirtuó cierta cantidad –cuya existencia o contenido no rebate la autoridad recurrente-, haya sido declarado inválido por autoridad administrativa o jurisdiccional, por lo que el mismo subiste jurídicamente.
Expediente
147/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
17 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Resolución determinante de crédito fiscal; se desecha por falta de legitimación, el recurso de revisión fiscal interpuesto en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, pues el mismo no tuvo el carácter de parte en el juicio de nulidad; se razona que es procedente el recurso de revisión, por cuantía; se declara infundado el agravio de la autoridad recurrente –respecto de la cual sí tiene legitimación para interponer el recurso de revisión-; en el que sostiene que el oficio en el que la autoridad emisora reconoció que la contribuyente actora sí desvirtuó determinada cantidad, y que fue tomado en cuenta por la Sala Regional en la sentencia recurrida para declarar la nulidad de la resolución impugnada, constituye la nada jurídica, porque fue emitido dentro de los autos del Acuerdo Conclusivo instaurado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el cual no existió conciliación entre la autoridad revisora y la contribuyente parte actora; pues contrario a ello, conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, los actos y resoluciones de las autoridades administrativas tienen la presunción de legalidad; y conforme al artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional; sin que en la especie se advierta el referido oficio en el que la autoridad emisora reconoció que la contribuyente desvirtuó cierta cantidad –cuya existencia o contenido no rebate la autoridad recurrente-, haya sido declarado inválido por autoridad administrativa o jurisdiccional, por lo que el mismo subiste jurídicamente.
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