La declaratoria de nulidad de una resolución determinante de créditos fiscales procede cuando la autoridad fiscal no se ajusta al procedimiento específico establecido para la revisión de obras terminadas, aun cuando existan irregularidades detectadas, pues el incumplimiento de dicho procedimiento especial impide la aplicación de las normas generales para la determinación de créditos.
La Sala Regional determinó la nulidad de una resolución que determinó créditos fiscales. La actora argumentó que la autoridad fiscal no siguió el procedimiento especial para la revisión de obras terminadas, establecido en el artículo 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, al no ejercer sus facultades de comprobación dentro del plazo de noventa días hábiles posteriores a la presentación del aviso de terminación de obra. La Sala consideró fundado este argumento, señalando que la autoridad debió sujetarse al procedimiento especial y no al general previsto en el artículo 18 del mismo Reglamento, ya que el incumplimiento de dicho procedimiento especial genera la nulidad de la resolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.