La fracción III del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al supeditar la entrada en vigor del artículo 28-A de la misma ley a la emisión de reglas de carácter general que establezcan los requisitos para la obtención de una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues dichas reglas son necesarias para el adecuado control de las operaciones y la correcta aplicación del beneficio fiscal consistente en un crédito del cien por ciento del IVA pagado por la importación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la fracción III del artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La quejosa argumentó que esta disposición violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica al condicionar la entrada en vigor del artículo 28-A a la emisión de reglas generales para la obtención de una certificación. La Corte determinó que dicha condición es válida, ya que las reglas generales son necesarias para garantizar el control de las operaciones y la correcta aplicación del beneficio fiscal de acreditamiento del 100% del IVA en importaciones para regímenes aduaneros específicos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.