El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio, en su implicación con el diverso principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de defraudación fiscal equiparada, consistente en omitir enterar a las autoridades fiscales las contribuciones retenidas o recaudadas dentro de los plazos legales, no transgrede el principio de mínima intervención o ultima ratio. La Sala consideró que, si bien se trata de un incumplimiento formal, protege el sistema recaudatorio del Estado y no necesariamente requiere un quebranto patrimonial directo para afectar el bien jurídico tutelado, el erario público. Por lo tanto, la pena privativa de la libertad asociada a este delito se consideró proporcional y justificada.
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