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653/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio, en su implicación con el diverso principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional.

Expediente
653/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
5 jul 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio, en su implicación con el diverso principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 22 constitucional.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de defraudación fiscal equiparada, consistente en omitir enterar a las autoridades fiscales las contribuciones retenidas o recaudadas dentro de los plazos legales, no transgrede el principio de mínima intervención o ultima ratio. La Sala consideró que, si bien se trata de un incumplimiento formal, protege el sistema recaudatorio del Estado y no necesariamente requiere un quebranto patrimonial directo para afectar el bien jurídico tutelado, el erario público. Por lo tanto, la pena privativa de la libertad asociada a este delito se consideró proporcional y justificada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.