La exclusión de los actos materialmente legislativos y judiciales del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado no constituye una medida legislativa que persiga finalidad constitucional alguna, por lo que no puede analizarse en función de su idoneidad y proporcionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla y determina que la exclusión de actos materialmente legislativos y judiciales de dicho sistema no tiene una finalidad constitucional clara. Por lo tanto, no es posible evaluar su idoneidad y proporcionalidad. La Corte enfatiza la independencia del Poder Judicial Federal y la imposibilidad de que las instituciones de derechos humanos sustituyan a los órganos de impartición de justicia.
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