El cobro de derechos por servicios públicos, como el alta, baja, cambio de propietario, emplacamiento y tarjeta de circulación de vehículos, constituye un acto materialmente administrativo cuando es emitido unilateralmente por la autoridad y sus efectos son directos e inmediatos, actualizando así la hipótesis del artículo 124, último párrafo, de la Ley de Amparo para fijar los efectos de la concesión de la protección constitucional.
La contradicción de criterios analizó si el cobro de derechos por servicios relacionados con vehículos (alta, baja, cambio de propietario, etc.) es un acto materialmente administrativo. El Primer Tribunal Colegiado consideró que no lo era, pues surgía de una solicitud del particular y se emitía dentro de un procedimiento administrativo. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado determinó que sí era un acto de autoridad impugnable en amparo, que carecía de fundamentación y motivación, y que, al ser un acto unilateral, permitía la aplicación del artículo 124 de la Ley de Amparo para fijar los efectos de la concesión. El Pleno Regional resolvió que dichos cobros, cuando son unilaterales y de efectos directos, sí son actos materialmente administrativos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.