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356/26-25-01-4NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.

Expediente
356/26-25-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.

Resumen

La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que la actora impugnaba multas impuestas por no presentar declaraciones fiscales a tiempo. La actora argumentó, entre otras cosas, que cumplió espontáneamente con sus obligaciones al presentar las declaraciones posteriormente. Sin embargo, el Tribunal determinó que el cumplimiento se realizó después de que la autoridad fiscal notificara la resolución impugnada, lo que, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, excluye la espontaneidad y, por lo tanto, no exime de la sanción. En consecuencia, se reconoció la validez de la resolución impugnada.

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