La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio en el que la actora impugnaba multas impuestas por no presentar declaraciones fiscales a tiempo. La actora argumentó, entre otras cosas, que cumplió espontáneamente con sus obligaciones al presentar las declaraciones posteriormente. Sin embargo, el Tribunal determinó que el cumplimiento se realizó después de que la autoridad fiscal notificara la resolución impugnada, lo que, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, excluye la espontaneidad y, por lo tanto, no exime de la sanción. En consecuencia, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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