La procedencia del juicio de amparo directo exige que el acto reclamado sea una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio; de lo contrario, el Tribunal Colegiado debe declararse incompetente y remitir el asunto al órgano judicial que corresponda.
El Tribunal Colegiado determinó carecer de competencia para conocer de una demanda de amparo directo, toda vez que el acto reclamado consistía en un auto que autorizó el requerimiento de pago y embargo de bienes, el cual no tiene la naturaleza de sentencia definitiva ni de resolución que ponga fin al juicio. En consecuencia, se ordenó remitir la demanda al Juzgado de Distrito en turno, por ser la vía indirecta la procedente para el análisis del acto impugnado.
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