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303/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza

La procedencia del juicio de amparo directo exige que el acto reclamado sea una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio; de lo contrario, el Tribunal Colegiado debe declararse incompetente y remitir el asunto al órgano judicial que corresponda.

Expediente
303/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
Ponente
Yolanda Delgado Sánchez
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio de amparo directo exige que el acto reclamado sea una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio; de lo contrario, el Tribunal Colegiado debe declararse incompetente y remitir el asunto al órgano judicial que corresponda.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó carecer de competencia para conocer de una demanda de amparo directo, toda vez que el acto reclamado consistía en un auto que autorizó el requerimiento de pago y embargo de bienes, el cual no tiene la naturaleza de sentencia definitiva ni de resolución que ponga fin al juicio. En consecuencia, se ordenó remitir la demanda al Juzgado de Distrito en turno, por ser la vía indirecta la procedente para el análisis del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.