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414/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

La negativa de amparo se sustenta en el hecho de que este Tribunal Colegiado estima que el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil once, sí establecía como conducta infractora de un contador público incumplir con disposiciones contenidas "en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación" pues el artículo 52, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil once, el cual, entre otros, consideró infringido la autoridad demandada, establece, en lo que importa, que: a) el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; y b) que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
414/2015
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Filemón Haro Solís
Fecha
13 oct 2016
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La negativa de amparo se sustenta en el hecho de que este Tribunal Colegiado estima que el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil once, sí establecía como conducta infractora de un contador público incumplir con disposiciones contenidas "en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación" pues el artículo 52, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil once, el cual, entre otros, consideró infringido la autoridad demandada, establece, en lo que importa, que: a) el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; y b) que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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