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SJF · Ejecutoria

La factura, por sí sola, no es eficaz para determinar la concurrencia de voluntades a que se refieren los artículos 1092, 1093 y 1104, fracciones I y II, del Código de Comercio, y ante ese supuesto, corresponde conocer del asunto al Juez del lugar en donde se ubique el domicilio del demandado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 oct 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La factura, por sí sola, no es eficaz para determinar la concurrencia de voluntades a que se refieren los artículos 1092, 1093 y 1104, fracciones I y II, del Código de Comercio, y ante ese supuesto, corresponde conocer del asunto al Juez del lugar en donde se ubique el domicilio del demandado.

Resumen

Este Pleno en Materia Civil determinó la existencia de contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia territorial en juicios mercantiles. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que una factura sí podía designar el lugar de cumplimiento de la obligación, actualizando el artículo 1104, fracción II, del Código de Comercio. En contraste, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado sostuvo que la factura, al ser un acto unilateral, no acredita la voluntad bilateral necesaria para fijar la competencia. El Pleno resolvió que la factura, por sí sola, no es suficiente para acreditar la designación del lugar de cumplimiento, debiendo prevalecer el criterio de que, ante la ausencia de una voluntad bilateral expresa, la competencia recae en el Juez del domicilio del demandado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.