La improcedencia del juicio contencioso administrativo por extemporaneidad se actualiza cuando la demanda se presenta fuera del plazo de treinta días siguientes a la notificación de los actos impugnados, sin que sea óbice la omisión de la autoridad de exhibir constancias de notificación de algunos de los actos reclamados, si los demás actos sí fueron debidamente notificados y el plazo para impugnarlos ya feneció.
La Sala Regional del Golfo Norte del TFJA determinó sobreseer parcialmente el juicio contencioso administrativo promovido por un contribuyente contra diversas órdenes de inmovilización y créditos fiscales. La Sala consideró que, si bien la autoridad demandada omitió exhibir las constancias de notificación de algunos actos de ejecución, los créditos fiscales y otros actos de ejecución sí fueron debidamente notificados. Dado que la demanda se presentó fuera del plazo legal de treinta días para impugnar dichos actos notificados, se actualizó la causal de improcedencia por extemporaneidad, lo que llevó al sobreseimiento parcial del juicio. Sin embargo, se declaró la nulidad de los actos de ejecución para los cuales la autoridad no exhibió las constancias de notificación, al no poder acreditar su existencia y legal notificación.
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