InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Los bienes dados en comodato por el contribuyente a los detallistas conservan su carácter de activo fijo, pues su utilización genera un provecho económico y su demérito beneficia al comodante.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los bienes dados en comodato por el contribuyente a los detallistas conservan su carácter de activo fijo, pues su utilización genera un provecho económico y su demérito beneficia al comodante.

Resumen

El artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta define al activo fijo como los bienes tangibles utilizados por los contribuyentes para sus actividades, que se deprecian y cuya finalidad es su uso y no su enajenación. La Primera Sala determinó que los bienes dados en comodato a detallistas no pierden su carácter de activo fijo, ya que siguen formando parte del patrimonio del comodante y su uso, aunque sea por terceros, genera un beneficio económico y su demérito se da en servicio del contribuyente, lo que justifica su tratamiento como inversión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.