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SJF · Tesis

La intención de defraudar al fisco o de omitir el pago de impuestos debe quedar plenamente probada para configurar la infracción de contrabando.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1960
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La intención de defraudar al fisco o de omitir el pago de impuestos debe quedar plenamente probada para configurar la infracción de contrabando.

Resumen

Se establece que la infracción de contrabando se configura incluso si no se consuma la introducción de mercancías sin pago de tributos, bastando el empleo voluntario de medios que puedan resultar en la omisión fraudulenta de impuestos. Sin embargo, se subraya la necesidad de probar plenamente la intención de defraudar. Adicionalmente, se indica que no existe contrabando si la aprehensión de mercancías ocurre dentro del perímetro de vigilancia fiscal, cuando los transportistas se dirigían a realizar el registro para el pago de impuestos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.