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321/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

se declaran fundados los agravios, toda vez que tratándose de violación al derecho de petición tutelado en el artículo 8° constitucional, el quejoso no está obligado a esperar a que transcurra el término de tres meses para que se configure la negativa ficta prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que no se actualiza de manera manifiesta ni indudable la causal de improcedencia prevista en los artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 107, fracción V, y 207, todos de la Ley de Amparo.

Expediente
321/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
José de Jesús Bañales Sánchez
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

se declaran fundados los agravios, toda vez que tratándose de violación al derecho de petición tutelado en el artículo 8° constitucional, el quejoso no está obligado a esperar a que transcurra el término de tres meses para que se configure la negativa ficta prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que no se actualiza de manera manifiesta ni indudable la causal de improcedencia prevista en los artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 107, fracción V, y 207, todos de la Ley de Amparo.

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