La queja es infundada cuando se niega la suspensión provisional porque prevalecen el orden público y el interés social sobre la apariencia del buen derecho, al no cumplirse los requisitos legales para su concesión.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito declaró infundado un recurso de queja contra la negativa de suspensión provisional. La decisión se basó en que no se cumplió el requisito de ponderación entre el orden público, el interés social y la apariencia del buen derecho, prevaleciendo los dos primeros. Por lo tanto, se negó la medida cautelar solicitada por el quejoso.
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