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196/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur

La queja es infundada cuando se niega la suspensión provisional porque prevalecen el orden público y el interés social sobre la apariencia del buen derecho, al no cumplirse los requisitos legales para su concesión.

Expediente
196/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur
Ponente
Rosa Elia Álvarez X
Fecha
2 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La queja es infundada cuando se niega la suspensión provisional porque prevalecen el orden público y el interés social sobre la apariencia del buen derecho, al no cumplirse los requisitos legales para su concesión.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito declaró infundado un recurso de queja contra la negativa de suspensión provisional. La decisión se basó en que no se cumplió el requisito de ponderación entre el orden público, el interés social y la apariencia del buen derecho, prevaleciendo los dos primeros. Por lo tanto, se negó la medida cautelar solicitada por el quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.