La procedencia del recurso de revisión fiscal en materia de coordinación tributaria federal, por tratarse de un asunto específico diverso a las premisas contenidas en los párrafos primero y cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sólo tiene apoyo en el último párrafo del citado numeral, y de no actualizarse, debe desecharse dicho medio de impugnación conforme al principio de estricto derecho que impera en las revisiones fiscales.
El presente criterio establece que en materia de coordinación tributaria federal, la procedencia del recurso de revisión fiscal se rige exclusivamente por el último párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de asuntos específicos distintos a los previstos en los párrafos primero y cuarto del mismo precepto. De no cumplirse con esta condición, el recurso debe ser desechado en observancia al principio de estricto derecho aplicable a las revisiones fiscales.
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