La nulidad decretada por vicios formales en el citatorio para la entrega de una orden de visita domiciliaria no debe ser para efectos, sino que debe invalidar la totalidad del acto de fiscalización.
La notificación de una orden de visita domiciliaria es el acto inicial del procedimiento de fiscalización. Si el citatorio utilizado para notificar dicha orden adolece de vicios formales, la nulidad decretada debe ser total, es decir, debe invalidar la orden de visita y todos los actos posteriores, y no meramente para efectos de que la autoridad subsane el vicio. Esto se fundamenta en la interpretación del artículo 16 constitucional y los artículos 42, 44, 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación.
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