La falta de afectación al interés legítimo de la parte actora, por regla general, constituye una cuestión de fondo y no un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, salvo que su inviabilidad sea tan evidente que no requiera el estudio de fondo.
Se desestima la causal de improcedencia por falta de interés legítimo del Poder Ejecutivo Estatal, ya que la supuesta vulneración a su facultad de promulgar y publicar leyes, al no existir un decreto aprobado, se vincula directamente con el estudio de fondo del asunto. La Suprema Corte ha establecido que la falta de afectación al interés legítimo es una cuestión de fondo, y solo procede decretar el sobreseimiento si la inviabilidad de la acción es tan evidente que no amerite el análisis de fondo.
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