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303/2017NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal, es constitucional al no transgredir los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, ni las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
303/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
17 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal, es constitucional al no transgredir los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, ni las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente aquellas que establecían la deducción inmediata de inversiones para ciertos sectores y ejercicios fiscales. La quejosa argumentó que estas disposiciones violaban los derechos humanos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución, así como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ser inequitativas y desproporcionales. El tribunal determinó que dichas medidas, al ser temporales y buscar el impulso de la inversión, no contravenían los principios tributarios ni las garantías constitucionales invocadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.