Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se consideró al primer concepto de violación fundado y suficiente para conceder la protección constitucional.
Como lo alega la quejosa, fue desproporcional y restrictiva la interpretación realizada por la responsable al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tener por no presentadas las pruebas ofrecidas en su demanda de nulidad, al determinar que al haber desahogado el requerimiento que se le formuló para su exhibición, al presentar copias digitales a través de tres memorias USB, se incumplió con el requerimiento relativo a que se exhibieran de forma impresa.
Lo anterior, en principio, porque es falso que se especificara en el requerimiento que debían presentarse en forma escrita, además que la quejosa señaló que en coso de considerarlo así, se comprometía presentarlas de forma impresa.
En tanto que la interpretación del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo debe realizarse atendiendo al conjunto de principios que operan en el aspecto procesal en el juicio de nulidad pro personae, pro actione y tutela judicial efectiva, de donde se colige que de las diversas interpretaciones posibles de una norma jurídica, la sala debe preferir aquella que ofrezca una mayor protección al titular de un derecho humano; asimismo de los conflictos planteados por las partes deberá resolver evitando formalismos, interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo, la auténtica tutela judicial y solución del conflicto.
Por lo que la autoridad instructora, en caso de considerar que las copias de traslado debían presentarse de forma impresa, debió precisarlo así, de forma fundada y motivada o, en su defecto, valorar si la información contenida en los dispositivos USB, presentada por la actora, era apta para tal fin; de ahí la propuesta de conceder el amparo para subsanar tal violación al procedimiento.
Expediente
530/2023
Tribunal
Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Fabiana Estrada Tena
Fecha
23 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se consideró al primer concepto de violación fundado y suficiente para conceder la protección constitucional.
Como lo alega la quejosa, fue desproporcional y restrictiva la interpretación realizada por la responsable al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tener por no presentadas las pruebas ofrecidas en su demanda de nulidad, al determinar que al haber desahogado el requerimiento que se le formuló para su exhibición, al presentar copias digitales a través de tres memorias USB, se incumplió con el requerimiento relativo a que se exhibieran de forma impresa.
Lo anterior, en principio, porque es falso que se especificara en el requerimiento que debían presentarse en forma escrita, además que la quejosa señaló que en coso de considerarlo así, se comprometía presentarlas de forma impresa.
En tanto que la interpretación del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo debe realizarse atendiendo al conjunto de principios que operan en el aspecto procesal en el juicio de nulidad pro personae, pro actione y tutela judicial efectiva, de donde se colige que de las diversas interpretaciones posibles de una norma jurídica, la sala debe preferir aquella que ofrezca una mayor protección al titular de un derecho humano; asimismo de los conflictos planteados por las partes deberá resolver evitando formalismos, interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo, la auténtica tutela judicial y solución del conflicto.
Por lo que la autoridad instructora, en caso de considerar que las copias de traslado debían presentarse de forma impresa, debió precisarlo así, de forma fundada y motivada o, en su defecto, valorar si la información contenida en los dispositivos USB, presentada por la actora, era apta para tal fin; de ahí la propuesta de conceder el amparo para subsanar tal violación al procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.