La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, como una boleta de infracción, genera la nulidad lisa y llana del acto, al contravenir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
La Cuarta Sala Regional en Nuevo León del TFJA resolvió un juicio contencioso administrativo sumario promovido contra una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. El actor alegó la incompetencia territorial del funcionario emisor. La Sala determinó que, si bien la autoridad tenía competencia material, omitió fundar adecuadamente su competencia territorial al no citar los preceptos legales que la facultaban para actuar en el lugar específico de la infracción. Esta omisión, al contravenir el artículo 16 Constitucional y el principio de legalidad, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN.
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