La revisión de dictamen de estados financieros no se actualiza cuando la visita domiciliaria o el requerimiento de información se dirigen a un contribuyente con el propósito de obtener datos sobre un tercero.
El presente caso aborda la interpretación del artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en relación con las facultades de fiscalización de la autoridad tributaria. Se analiza si una visita domiciliaria o un requerimiento de información a un contribuyente que dictamina sus estados financieros, cuyo objetivo es recabar datos de un tercero, debe considerarse como una revisión de dictamen. La resolución establece que tal acto no constituye una revisión de dictamen, sino una diligencia para obtener información de un tercero, protegiendo así la finalidad específica de la revisión de dictamen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.