La autoridad fiscal, al negar la compensación de créditos fiscales basándose en el plazo de prescripción para la devolución de pagos indebidos, aplica inexactamente el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, pues este precepto no regula la figura de la compensación.
La autoridad fiscal negó la compensación de créditos fiscales argumentando que había prescrito el plazo para la devolución de pagos indebidos, citando el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que esta argumentación era incorrecta, ya que el artículo 61 no se refiere a la compensación, sino a la prescripción para solicitar devoluciones. Por lo tanto, la autoridad fiscal incurrió en una aplicación inexacta de la ley al no analizar si procedía o no la compensación conforme a las disposiciones aplicables.
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