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7551/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El pago de intereses no procede cuando se declara la nulidad de un crédito fiscal previamente enterado, pues la finalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación es evitar el cobro de intereses a cargo del contribuyente en casos de nulidad declarada.

Expediente
7551/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El pago de intereses no procede cuando se declara la nulidad de un crédito fiscal previamente enterado, pues la finalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación es evitar el cobro de intereses a cargo del contribuyente en casos de nulidad declarada.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el pago de intereses cuando un crédito fiscal es declarado nulo. El tribunal determinó que no procede el pago de intereses en estos casos, ya que la disposición legal busca proteger al contribuyente de cobros indebidos cuando un crédito fiscal es anulado. La resolución se basó en la interpretación del artículo 22-A del CFF, en conjunción con los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad tributarias consagrados en la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.