El pago de intereses no procede cuando se declara la nulidad de un crédito fiscal previamente enterado, pues la finalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación es evitar el cobro de intereses a cargo del contribuyente en casos de nulidad declarada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el pago de intereses cuando un crédito fiscal es declarado nulo. El tribunal determinó que no procede el pago de intereses en estos casos, ya que la disposición legal busca proteger al contribuyente de cobros indebidos cuando un crédito fiscal es anulado. La resolución se basó en la interpretación del artículo 22-A del CFF, en conjunción con los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad tributarias consagrados en la Constitución.
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