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SJF · Tesis

La ampliación del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en la última acta parcial de una visita domiciliaria se actualiza cuando la revisión fiscal ordenada por la autoridad administrativa comprende un periodo que abarca diversos ejercicios fiscales, en virtud de que el plazo adicional es correlativo a los años que serán objeto de escrutinio.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 sep 2014
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La ampliación del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en la última acta parcial de una visita domiciliaria se actualiza cuando la revisión fiscal ordenada por la autoridad administrativa comprende un periodo que abarca diversos ejercicios fiscales, en virtud de que el plazo adicional es correlativo a los años que serán objeto de escrutinio.

Resumen

El Código Fiscal de la Federación prevé que durante una visita domiciliaria, el contribuyente tiene un plazo para desvirtuar hechos u omisiones consignados en la última acta parcial. Si la revisión abarca más de un ejercicio fiscal, este plazo se amplía quince días más, siempre que el contribuyente avise. El tribunal determina que esta ampliación se actualiza cuando la visita comprende diversos años, justificando la prórroga por la mayor cantidad de contabilidad a analizar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.