La suspensión provisional en el amparo indirecto en materia penal puede concederse con efectos restitutorios contra la prisión preventiva justificada, siempre que se ponderen la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora frente al interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, y se analice caso por caso.
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte determinó que la suspensión provisional en el amparo indirecto en materia penal puede tener efectos restitutorios contra la prisión preventiva justificada. Esto se debe a que el juez de amparo, al resolver sobre la suspensión, debe realizar un análisis de ponderación de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora frente al interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, analizando caso por caso. Se enfatiza que el artículo 166, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que limita los efectos de la medida, debe interpretarse armónicamente con las normas generales de la suspensión, e incluso puede ser inaplicado por ser inconvencional.
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