El plazo de seis meses para que la autoridad fiscal emita y notifique la resolución determinante de contribuciones omitidas, contado a partir del levantamiento del acta final de visita o de la conclusión de los plazos legales, no incluye el tiempo en que dicha resolución surte efectos.
El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que el plazo de seis meses para que la autoridad fiscal emita y notifique una resolución determinante de contribuciones omitidas, no debe incluir el tiempo en que dicha resolución surte efectos. El cómputo inicia desde el levantamiento del acta final de visita o la conclusión de plazos legales específicos. La notificación se considera oportuna si se realiza dentro de este periodo, sin considerar cuándo surte efectos, ya que esta última figura tiene un carácter procesal para la defensa del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.